STSJ Murcia 516/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2009:1012
Número de Recurso103/2005
Número de Resolución516/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 516/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 516/09

En Murcia, a doce de junio de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 103/05, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 341.905,30 # y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.Parte demandante:

JUSTO Y MANOLI, S.L., representada por la Procurador Sra. Lozano Semitiel y defendida por la Letrada Sra. Galiano Segovia.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de enero de 2005, que desestima el recurso de alzada promovido por la recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de 30 de enero de 2004, que desestima la reclamación económico administrativa 30/1604/2003, interpuesta contra la liquidación nº ILT 130284 2003 000217 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Mazarrón sobre una base imponible de 10.605.757.254 ptas. que coincidía con el valor declarado de la operación formalizada, liquidación de la que resulta una deuda a ingresar por importe de 341.905,30 # (56.888.265 ptas.)

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltmo. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de febrero de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de enero de 2005, que desestima el recurso de alzada promovido por la recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de 30 de enero de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa 30/1604/2003, interpuesta contra la liquidación nº ILT 130284 2003 000217 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Mazarrón, de la que resulta una deuda a ingresar de 341.905,30 #

(56.888.265 ptas.) sobre una base imponible de 10.605.757.254 ptas. coincidente con el valor declarado (de las fincas A, B y C de las que integran la finca matriz) en la escritura notarial de fecha 12-12-2001 de formalización del proyecto de compensación del polígono 1 del Plan Parcial El Saladillo, Sectores B, C, D y F, de dicha ciudad; escritura en la que se declara: que la finca que se describe en el apartado I propiedad de la actora está formada por la agrupación de otras fincas colindantes que se enumeran y describen en los apartados A a I, que sobre dicha finca se formaliza el proyecto de compensación (aprobado por elAyuntamiento), siendo la misma la única afectada por dicho proyecto, que como consecuencia de la compensación la finca se divide en una serie de parcelas que se enumeran y describen de la una a la noventa y cuatro del expositivo IV, que al Ayuntamiento le corresponde el 10% en concepto de aprovechamiento urbanístico (abonado en la forma que señala el expositivo V), que la actora cede gratuitamente al Ayuntamiento en ejecución de dicho proyecto las parcelas que se señalan en el expositivo VI, y por último que se adjudican a la actora el resto de las parcelas resultantes de la parcelación realizada (expositivo VII).

Funda la parte actora su pretensión de nulidad en los siguientes motivos:

  1. Que lo que el Tribunal Económico Administrativo Central llama en su resolución de 19 de enero de 2005 parcelación, para denegar la exención prevista en el art. 45.I B) del Texto Refundido de 1993 , no es otra cosa que la división de las fincas que, formando parte de otras que han de aportarse al proyecto de compensación, no se aportan completas, y por ello deben ser divididas; y es evidente que las...

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