STSJ Murcia , 31 de Julio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2034
Número de Recurso23/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 23/99 SENTENCIA nº. 765/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Enrique Quiñonero Cervantes D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 765/02 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 23/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 326.338 ptas., y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Cornelio , en representación de la Sociedad Cooperativa Los Molinos del Río, a su vez representado por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García y dirigido por la Abogada Dña. Elisa Retamero Jaldo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1826/97 interpuesta contra la liquidación complementaria número 05005002421 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 326.338 ptas..

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, considerando inadecuada la valoración realizada por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia y se considere correcta la autoliquidación presentada en su momento por esta parte, así como que se obligue a la Comunidad Autónoma a la devolución de la cantidad ingresada indebidamente, concretamente la cantidad de 326.338 pesetas, incluidos los intereses de demora pagados, así como que se abone a esta parte los intereses generados desde la fecha del ingreso de la liquidación complementaria hasta que se efectúe dicha devolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-12-98, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-7-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - La actora el día 28-7-92 presentó en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una escritura pública de compraventa de 8-7-92 acompañada de una autoliquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre una base imponible de 28.000.000 ptas.

  2. - Disconforme la Dependencia de Gestión con la valoración otorgada a la finca (parcela 9 del Estudio de Detalle Los Molinos, unidad de actuación 1 de Murcia, de 442,13 m2. y un volumen edificable de 4.447,03 m3.), la tasó pericialmente en el correspondiente expediente de comprobación de valores en 69.764.175 ptas., y giró liquidación complementaria determinando una deuda adicional a ingresar de 326.338 ptas., incluidos intereses de demora.

  3. - Notificada la liquidación...

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