STSJ Asturias 3202, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:3202
Número de Recurso3073/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3202
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01823/2005 0TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 3.073/02 RECURRENTE: D. Jesús María PROCURADOR: SRA MARCOS GEGUNDE RECURRIDO: TEARA CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA nº 1.823 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.073 de 2002 interpuesto por D. Jesús María, representado por la Procuradora Dª. Purificación Marcos Gegunde, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Clementina Márquez Sánchez, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y condenando al órgano de gestión a devolver las cantidades indebidamente ingresadas (3.320,60 euros) más el interés de demora desde su ingreso, y adoptar cuantas medidas y providencias fueren necesarias para la plena efectividad Del derecho del reclamante, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 24 de noviembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Jesús María, en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económica Administrativo Regional de Asturias de fecha 11 de octubre de 2002 desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado el 24 de octubre de 2001 por la Sección del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados de Oviedo, de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, por el que se desestimó el recurso de reposición número 457/01, interpuesto contra liquidación provisional paralela número 1.265/01, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el concepto de exceso de adjudicación de bienes en disolución de la sociedad legal de gananciales.

Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia declarando contrarias al ordenamiento jurídico las resoluciones y liquidaciones giradas por el concepto de Transmisiones Patrimoniales por los excesos declarados como consecuencia de la disolución...

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