STSJ La Rioja , 16 de Febrero de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:148
Número de Recurso160/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Dieciséis de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallés y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA N° 90 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 160/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de SOCIEDAD DE GESTIÓN VEGETAL S.A., representada por la Procuradora Dña. MARÍA PILAR RICO HERREROS y defendida por el Letrado Don ALBERTO BENITO WESTSERMEYER, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y, como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 3.300.000 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 4 de Mayo de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de SOCIEDAD DE GESTIÓN VEGETAL S.A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 23 de Febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº

816/98 interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, de 15 de Octubre de 1998, por el que se desestimó la solicitud de rectificación de la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 24 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia en la que estimando íntegramente las pretensiones contenidas en el cuerpo del escrito declare la procedencia de la devolución del ingreso realizado por el concepto "actos jurídicos documentados", por su incompatibilidad con la modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas" liquidada por la Inspección de la Comunidad de La Rioja".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba ni trámite de vista o conclusiones se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de Febrero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En representación de la entidad mercantil Sociedad de Gestión Vegetal, S.A. se impugna la resolución dictada en fecha de 23 de febrero de 1999 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, por la que se desestimó la reclamación número 816/98 interpuesta contra el Acuerdo de la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 15/10/98, que denegó a la interesada su solicitud, recibida en el Servicio de Inspección de la Consejería de Hacienda en la fecha de 07-10-98, de que "se ordene la devolución de los ingresos indebidamente efectuados y se tenga por interrumpida la prescripción del expediente"; ello, con referencia al pago de la cantidad de 275.000 pesetas ingresadas en la tesorería de dicha Administración el día 20 de julio de 1993 en virtud de autoliquidación de igual fecha...

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