STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Enero de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:265
Número de Recurso294/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 294 de 1.999 Albacete S E N T E N C I A Nº. 54 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Miguel Angel Pérez Yuste D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 294 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Claudio representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Francisco Serantes Peña, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES de Castilla la Mancha, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto Trnasmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Claudio interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

  1. La resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de 28 de enero de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 02-809/97, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada realizada por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en Albacete en el expediente AM/T/00149/93, por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales, y en relación con una escritura de 29 de diciembre de 1992, otorgada ante la Sra. Notaria de Caudete, Dª María Jesús Valencia Martín, nº de protocolo 1027, de segregación de un solar sito en la Calle del Molino, 23, de Caudete. La reclamación económico-administrativa se dirigía asimismo contra la liquidación que consta en la comunicación de la oficinal liquidadora de Almansa de 29 de octubre de 1997, por importe de 117.351 pts. 2.La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La

Mancha de fecha 28 de enero de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02-808-97, interpuesta contra la comprobación de valor en el expediente AM/T/00152/93, por el mismo concepto tributario, en relación con una escritura de la misma fecha que la anterior, otorgada ante la misma Notaria, nº de protocolo 1028, de permuta del solar segregado que se ha mencionado.

Segundo

En su escrito de demanda, la recurrente realizó los alegatos correspondientes y terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 27 de febrero de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de:

  1. La resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de 28 de enero de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 02- 809/97, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada realizada por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en Albacete en el expediente AM/T/00149/93, por el concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales, y en relación con una escritura de 29 de diciembre de 1992,...

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