STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1391
Número de Recurso1794/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1794/97 SENTENCIA nº. 429/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 429/00 En Murcia a seis de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1794/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 519.745 ptas., y referido a: liquidación complementaria por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Sergio , representado y defendido por el Abogado D. José Vidal Maestre.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de diciembre de 1996 desestimatorio de la reclamación económico administrativa 30/2344/95 interpuesta frente a la resolución de 27 de abril de 1995 de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria nº. NUM000 girada por el mismo órgano por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anulen los actos administrativos recurridos por no ser ajustados a derecho y se declare prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria a que se refiere la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados objeto de estos autos, dejándola, en consecuencia, sin efecto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

  1. - Con fecha 22-6-90 fue presentada en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una escritura pública notarial de compraventa de fecha 17-5-90, acompañada de autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la que valoraba el bien en 1.400.000 ptas., determinando una cuota ingresar de 0 ptas., por entender el contribuyente que había prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, teniendo en cuenta que dicha transmisión se había producido en virtud de un contrato de compraventa privado suscrito el 1 de marzo de 1979, como había acreditado con la prueba documental acompañada con su escrito de recurso de reposición.

  2. - No conforme la Dependencia gestora con la tesis del recurrente, tras incoar el oportuno expediente de comprobación de valores y tasar el bien transmitido en 5.957.200 ptas. giró una liquidación complementaria, determinado una deuda tributaria a ingresar de 519.745 ptas.

  3. - El interesado interpuso frente a la citada liquidación recurso de reposición que fue desestimado por el órgano de gestión en resolución de 27 de abril de 1995, contra la cual formuló reclamación económico administrativa...

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