STSJ Comunidad de Madrid 1372/2008, 25 de Septiembre de 2008
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2008:20125 |
Número de Recurso | 363/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1372/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01372/2008
SENTENCIA No 1372
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luís Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de 2008.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 363/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de la mercantil Gage S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de febrero de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 25 de septiembre de 2008, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de la mercantil Gage S.L., impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de febrero de 2007 por la que se confirma la denegación de la petición de devolución del impuesto de transmisiones patrimoniales.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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El día 01 de julio de 2003 se otorgó escritura de préstamo hipotecario concedido por la entidad BANCO DE VIZCAYA ARGENTARÍA SA a favor de la reclamante por un importe de 5.100.000,00 euros, constituyéndose hipoteca en garantía de la devolución del principal del préstamo, así como de intereses y de cantidades previstas para costas y gastos, fijándose una responsabilidad hipotecaria total de 8.568.000,00 euros
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Otorgada la escritora, la actora presenta autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre una base de 8.568.000,00 euros, al tipo del 1%, con el resultando de a ingresar 85.680,00 euros.
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El día 31 de julio de 2003 la reclamante presentó solicitud de devolución, que fue denegada mediante acuerdo notificado en fecha 20-10-03, contra el que se interpuso la reclamación económico administrativa en fecha 03 de noviembre de 2003 cuya desestimación motiva la presentación de este recurso jurisdiccional.
Comienza la parte demandante señalando que "la resolución impugnada, así como el acuerdo de que trae causa, son contrarios a Derecho ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", lo que nos lleva a afirmar que la base imponible del IAJD debe coincidir, no ya con la "responsabilidad total de la finca por todos los conceptos" (8.568.000 euros), sino con la cantidad que representaba el "objeto directo" de la escritura pública", es decir, el capital del préstamo concedido por la entidad BBVA a mi representada (5.100.000 euros). En esta misma línea considera que no resulta procedente que se pague un impuesto por un concepto que no se sabe si se va a producir. Se refiere la recurrente a que no se producirán intereses si el deudor hipotecario atiende la devolución del préstamo con plena diligencia en cuyo caso no se producirían intereses de demora ni habría lugar a la ejecución hipotecaria. Por otro lado, sostiene que procede la exención prevista en el art 9 de la Ley...
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