STSJ Cataluña 9083, 20 de Julio de 2005
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:9083 |
Número de Recurso | 301/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9083 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 301/2001.
Partes: CEBAFRUIT, S.A.T. Nº 4622 (447-CAT). C/ T.E.A.R.C. y GENERALITAT DE CATALUNYA.
Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA.
S E N T E N C I A Nº 875 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.
En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
301/2001 , interpuesto por CEBAFRUIT, S.A.T. Nº 4622 (447-CAT)., representado por el Procurador D. FRANCISCO FERNANDEZ ANGUERA, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado, y contra GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. FRANCISCO FERNANDEZ ANGUERA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 21 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 142/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial en Lleida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y cuantías de 2.730.032 pesetas y 607.517 pesetas.
El planteamiento jurídico de la litis no suscita controversia entre las partes, pues tanto la resolución impugnada del TEARC como los escritos alegatorios de la recurrente se fundan en la doctrina contenida en la STS de 26 de diciembre de 1988 , del siguiente tenor:
"Es incuestionable que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 9.º-13 del viejo Reglamento del Impuesto de Derechos Reales de 15 de enero de 1959 , en cuanto dispone que «las compraventas y demás transmisiones a título oneroso...
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