STSJ Murcia , 28 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2310
Número de Recurso171/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 171/99.

SENTENCIA nº. 833/02.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 833/2002.

En Murcia a 28 de septiembre de 2.002.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 171/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 161.675 pesetas, y referido a: impugnación de liquidación de I.T.P. Parte demandante:

Dña. Montserrat y D. Carlos María , representados por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel y asistidos por la Letrada Dña. Isabel Cánovas Ortiz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por uno de los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de septiembre de 1.998 que inadmite la reclamación R-30/1593/97 presentada contra liquidación complementaria nº 704/97 practicada por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura, por estar presentada fuera de plazo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se condene a la Administración al reembolso de los gastos de aval bancario solicitado para lograr la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-2-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-9-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada inadmite la reclamación económico-administrativa por extemporánea, ya que la liquidación impugnada fue notificadda el día 19 de mayo de 1.997, por lo que la formulación de la reclamación el 4 de julio siguiente estaba fuera del plazo de 15 días señalados por el art. 88.2 R.P.E.A. Por la actora se alega que la notificación...

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