STSJ Canarias , 16 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:3285
Número de Recurso571/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 1183.

Recurso núm. 571/00.

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés.

Don Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife , a dieciséis de Diciembre de dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 29 de marzo del 2000, en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico-administrativa núm. 38/1765/99 interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y la entidad "Juan Fierro Hernández, S.L.", representada por la Procuradora doña Corina Melián Carrillo, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Antonio Giralda Brito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 13 de junio del 2000. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Canarias de fecha 29 de marzo de 2000, proceda a anular la Resolución recurrida, por no ser ajustada a

Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma solicitando la desestimación de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda y suplicó una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

Proceda a declarar nula la resolución de la Oficina Liquidadora de Santa Cruz de La Palma y acceda a admitir la consiguiente exención aplicable por el artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, de Modificaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

QUINTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 29 de marzo del 2000, en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico-administrativa núm. 38/1765/999 interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La sociedad demandante adquirió unos terrenos de naturaleza rústica- según dice han sido reclasificados como suelo urbanizable en el avance de planeamiento del municipio- y pidió que se reconociera la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al amparo del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, por considerar que se trataba de un bien de inversión, ya que los terrenos estaban destinados a la construcción de instalaciones hoteleras, cuya explotación constituye su objeto social.

La oficina liquidadora, sin embargo, giró liquidación provisional por concepto del Impuesto de Transmisiones...

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