STSJ Andalucía , 21 de Marzo de 2001
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:3776 |
Número de Recurso | 3179/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHÍS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a veintiuno de marzo de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 3.179/97 interpuesto por DON Gonzalo , representado y defendido por el Letrado Don Alfonso Romero Huertas, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado.- La cuantía se ha señalado como indeterminada.- Ha sido Ponente el Magistrado Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.
La parte recurrente impugna el acuerdo de 26 de junio de 1.997 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía recaído en la reclamación n° 11/3037/95 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora del Puerto de Santa María (Cádiz) que en expediente de comprobación de valores al documento número 5012/91 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales fija el valor en 5.263.424 pesetas; acuerdo que desestima la reclamación y confirma el acuerdo impugnado.- Solicita sentencia que anule las resoluciones recurridas y la valoración atribuida por la Administración declarando correcta la atribuida por el recurrente.-
El Señor Abogado del Estado, en el trámite de contestación a la demanda, solicita se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso.
Recibido a prueba el recurso se practicaron aquellas que fueron admitidas por la Sala con el resultado que figura en los ramos respectivos.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- señalado día para la votación y Fallo de éste recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes de ese trámite en la Sala.-
Del expediente administrativo y del recurso resulta:
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- Que el 13 de marzo de 1.976 el recurrente adquirió la finca de autos de la Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Cádiz.- Ha aportado a las actuaciones originales del pago de recibos de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de los mismos periodos que la Contribución territorial urbana desde 1.978 a 1.992, abonados a través del Banco de Bilbao; contrato de alta en Sevillana desde e12 de septiembre de 1.976, póliza de suministro de agua de 26 de agosto de 1.976. Todo a nombre del recurrente y referido a la finca de autos.- 2°.- El 30 de agosto de 1.991 se eleva la venta a escritura pública, a la que se incorpora el documento privado y donde el Notario hace constar que se encuentra comprendida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley del ITP.- 3º.- La liquidación que pasa la Administración el 25 de septiembre de 1.995 es objeto de reclamación económico administrativa...
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