STSJ Extremadura , 20 de Enero de 2003
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:65 |
Número de Recurso | 5/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a VEINTE de ENERO de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 5 de 2000, promovido por el Procurador D. JORGE CAMPILLO ALVAREZ, en nombre y representación del recurrente D. Millán , Doña Constanza Y Doña Filomena , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 30.09.99 recaída en reclamación número NUM000 sobre impuesto de transmisiones patrimoniales. CUANTÍA: 12.020.829 PTS.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
II.-
Los hermanos Millán , Constanza y Filomena interponen un recurso contencioso administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de Extremadura recaída en la reclamación NUM000 en que se desestima el recurso interpuesto contra la reclamación presentada frente a la liquidación complementaria derivada de la...
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