STSJ Andalucía 2373, 30 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2005:2373
Número de Recurso304/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2373
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SLVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 304/01 Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente D. Alfonso Martínez Escribano D. Enrique Gabaldón Codesido SENTENCIA En Sevilla, a 30 de junio de 2005 Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Rosendo y demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestaciones a la demanda, solicitaron una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Resolución del TEARA de 25 de octubre de 2000, en Reclamación 11/874/99, que, resolviendo reclamación económico-administrativa, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Barbate, que desestimatorio de recurso de reposición contra expediente de comprobación de valores n°340/98 y la liquidación 516/98, desestima la reclamación confirmando el acto impugnado.

SEGUNDO

El 20 de agosto de 1998 se presentó en la Oficina Liquidadora de Barbate, escritura pública por la que el recurrente adquiere un piso en la CALLE000 NUM000 de Barbate, acompañando autoliquidación por Actos Jurídicos Documentados únicamente. La Oficina gestora, practicó el expediente de comprobación de valores y giró la liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales impugnados.

La demanda se fundamenta en la improcedencia de la liquidación practicada por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, porque la operación estaría sujeta al IVA, y, por tanto, no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Discrepan las partes en que la demandante sostiene haber observado las formalidades exigidas reglamentariamente para la renuncia a la exención, al contrario de lo apreciado por el TEARA.

TERCERO

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