STSJ Murcia 386/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:2284
Número de Recurso2335/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 386/07

En Murcia, a treinta de Abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.335/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.267.610 ptas., y referido a: liquidación complementaria de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

T.A.S.E., HERMANOS CASANOVA, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Abogado D. Fernando Bastida García.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha de fecha 28 de febrero de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2235/01 formulada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación provisional nº. PT/75527/2001 girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda tributaria ingresar de 1.966,85 euros, tomando como base imponible el valor declarado por la interesada en la autoliquidación que había presentado por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (5.000.000 ptas.), junto con la escritura pública de compraventa de 18 de enero de 2001 de una finca rústica, entendiendo que dicha operación estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria declarando la nulidad del acto administrativo recurrido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-7-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-4-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de febrero de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2235/01 formulada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Lorca), desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación provisional nº. PT/75527/2001 girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda tributaria a ingresar de 1.966,85 euros (327.257 ptas.), en relación con la escritura pública de compraventa otorgada el 19 de enero de 2001, en virtud de la cual Dª. Clara , Dª, Isabel y Dª, Rebeca , venden a la entidad aquí recurrente, T.A.S.E., HERMANOS CASANOVA, S.L., una finca rústica por el precio de 5.000.000 ptas.

Los actos impugnados rechazan las alegaciones realizadas por la actora, cuando afirma que se dan los requisitos necesarios para entender renunciada la exención de IVA y que la operación está sujeta a este impuesto y no al de transmisiones patrimoniales onerosas (cláusula 5ª de la escritura pública de compraventa referida). Alega en la demanda que la finca en cuestión tiene tres pozos de agua y que las tres transmitentes son sujetos pasivos de IVA (clave 1 epígrafe 161.2: venta de agua de riego agrícola), en la medida que repercuten el IVA a los clientes que les compran el agua (haciendo los correspondientes ingresos o compensaciones ante la Administración tributaria), con lo que se cumple la exigencia establecida en el art. 4 de la Ley 37/92 al haberse efectuado una venta de bienes que forman parte de su patrimonio empresarial, en el ejercicio por tanto de una actividad empresarial. Aunque la entrega de bienes inmuebles este exenta en principio del IVA también lo es que tal exención puede ser objeto de renuncia tal y como se hizo en la cláusula 5ª de la escritura dándose por tanto todos los requisitos exigidos en el art. 4 apartado 4a) de la Ley 37/92 reguladora del IVA y art. 8 del R.D. 1642/92, de 29 de diciembre que aprueba su Reglamento. Constan en el expediente como documento 1, 2 y 3 copias simples de las declaraciones resumen anual de IVA correspondiente al año 2000 de las tres vendedoras y como documentos 4, 5 y 6 copias simples de las declaraciones trimestrales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR