STSJ La Rioja , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:782
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a Veintiuno de Diciembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Luis Loma Osorio Faurie, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 536 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 450/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de FOTOCENTER RIOJA, S.A., representada por el Procurador Don José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado Don Javier Lazcano, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 3.569.584 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Diciembre de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de FOTOCENTER RIOJA S.A. recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del TEAR de fecha 28 de Septiembre de 2000, desestimatorio de reclamación administrativa número 412/00, interpuesta frente a liquidación de la Dirección General de Tributos de 11 de Mayo de 2000, confirmatoria de la propuesta contenida en el Acta de disconformidad número 20001503, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 6 de Marzo de 2001 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que:

  1. - Se anule y deje sin efecto el Acuerdo recurrido y por ende la liquidación por I.T.P. girada por la Dirección General de Tributos en fecha 11 de Mayo de 2000, por importe de 3.569.584 pesetas, por ser improcedente conforme a Derecho, al haberse renunciado a la EXENCIÓN de IVA por la compraventa verificada y habiéndose satisfecho el referido impuesto por la misma, de conformidad con la renuncia efectuada.

  2. - Se condene a la Administración demandada, por aplicación del artículo 31.2 de la L.J.C.A., al abono de una INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS a la actora, consistente en el COSTE DEL AVAL BANCARIO aportado en garantía de la suspensión, por aplicación de los artículos 81.5 de la Ley General Tributaria, y 12.1 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes que preceptúan lo solicitado.

    El importe exacto de los gastos financieros ocasionados por dicha garantía, se determinarán una vez firme la Sentencia, al ser imposible en este momento tal determinación, dado que se sigue manteniendo dicho aval y en consecuencia se siguen produciendo dichos gastos señalados.

  3. - Se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes; tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 20 de Diciembre de 2001 en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de Septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación número 412/2000, promovida contra la liquidación practicada por la Directora de Tributos del Gobierno de La Rioja, de fecha 11 de Mayo de 2000, que confirmaba la propuesta contenida en el Acta número 20001503 de disconformidad, de 7 de Abril de 2000, relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y cuantía de 3.569.584 pesetas.

Los presupuestos fácticos de los que deriva la litis son los siguientes:

  1. - Por Escritura Pública de compraventa, de fecha 29 de Julio de 1999, la sociedad actora adquirió a la Mutua de Pamplona de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, un local en entreplanta, sito en la calle Gran Vía, de Logroño, por importe de 62.500.000 pesetas.

  2. - En fecha 17 de Agosto de 1999, se otorgó Escritura Pública complementaria de aquélla en la que se incluía...

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