STSJ Murcia 614/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO SANSANO SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2005:2511
Número de Recurso624/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución614/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 614/2005

En Murcia a catorce de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número nº 624/02, tramitado por las normas ordinarias, de

30.050,61 euros (5.000.000 pesetas) de cuantía, y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

PARTE DEMANDANTE: Montoro e Hijos S.A. (Monthisa), representada por la procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendida por el letrado D. Javier Artíñano Rodríguez de Torres.

PARTE DEMANDADA: Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PARTE CODEMANDADA: Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (en adelante, TEARM) de fecha 30 de enero de 2002 que desestima la reclamación número 30/1710/99 presentada por la demandante contra el acuerdo de 25 de marzo de 1999 del Director general de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que denegaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados "operaciones societarias".

PRETENSIÓN EJERCITADA: Que se dicte "Sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte, declare no ser conforme a Derecho y, por tanto, revoque, la citada Resolución de 30 de enero de 2002, declarando como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de Operaciones Societarias, por la ampliación de capital objeto del presente procedimiento, la cantidad de

9.015.181,57 Euros (1.500.000.000 pesetas), por ser el importe efectivamente ampliado, ordenando en consecuencia a la Administración demandada la DEVOLUCIÓN A MI REPRESENTADA DE LA CANTIDAD DE TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (30.050,61 €) que ingresó de más en su día, aumentada con los correspondientes intereses legales y de demora según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, sobre Devoluciones de Ingresos Indebidos, mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. 050-03256- 75 abierta a nombre de la demandante en el Banco Popular (oficina principal, sita en la calle Alcalá 26, de Madrid) y; subsidiariamente, en caso de mantenerse la liquidación por el nominal de la ampliación inicialmente proyectada, suplica se proceda a la devolución del impuesto satisfecho por la parte de la prima (1 por 100 de 450.000.000 pesetas) que nunca se satisfizo, es decir, a VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (27.045,54 €), aumentada con los correspondientes intereses legales y de demora mediante transferencia bancaria a cuenta bancaria de la sociedad señalada anteriormente."

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Sansano Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 17 de abril de 2002 y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración del Estado solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia por la que, desestimando la demanda, se absolviese a la Administración demandada, confirmado la resolución impugnada, por ser plenamente ajustada a Derecho, con costas.

La Administración de la Comunidad Autónoma solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia desestimando el recurso presentado, con costas.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, todas las partes propusieron prueba documental, pruebas que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el adecuado enjuiciamiento del presente litigio es preciso fijar los siguientes hechos.

  1. La sociedad demandante celebró el día 24 de marzo de 1998 una Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas en la que se adoptaron, entre otros acuerdos, los dos siguientes:

Primero

Aumentar el capital social en 200.000.000 de pesetas (doscientos millones de pesetas) mediante la emisión y puesta en circulación de 400.000 nuevas acciones, de la única clase que existe pero de la serie B, es decir, de 500 pesetas de valor nominal, con una prima de emisión de 4.500 pesetas por cada una de ellas, lo que hace una prima de emisión total por importe de 1.800.000.000 pesetas (mil ochocientos millones de pesetas). (...)

Tanto el valor nominal de cada una de las acciones como la prima de emisión de cada una de ellas, deberá ser desembolsada en su integridad mediante aportación dineraria por los suscriptores de las mismas en el plazo de los quince días siguientes a la suscripción, (...).Se admite la suscripción incompleta prevista en el art. 161 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo

Modificar el art. 5º de los estatutos sociales que, una vez suscrito íntegramente el presente aumento de capital, quedará redactado con el siguiente tenor literal:

"Artículo 5º.- El capital social se fija en la cantidad de 1.094.500.000 integrado por 3.338.000 acciones de la misma clase y diferente serie: la serie A, formada por 2.458.000 acciones de 250 pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente desde el nº 1 al 2.458.000, ambas inclusive, y la serie B, formada por 960.000 acciones de 500 pesetas de valor nominal, numeradas correlativamente desde el nº 1 al 960.000, ambos inclusive, estando todas ellas suscritas y desembolsadas íntegramente.

Ambas series de acciones quedarán representadas mediante títulos nominativos".

Los citados acuerdos de la sociedad aparecen recogidos en los folios 24 y siguientes del expediente administrativo (en adelante, EA).

  1. El 27 de marzo de 1998, el accionista Gregshaw Limited ingresó en una cuenta bancaria de Monthisa la cantidad de 1.000.000.000 pesetas, de la que 100.000.000 pesetas correspondían a la suscripción parcial de 200.000 nuevas acciones y los restantes 900.000.000 pesetas correspondían a su prima de emisión (véanse folios 27 y 28 EA).

  2. El 26 de mayo de 1998 la Secretaria del Consejo de Administración de Monthisa otorgó ante el Notario de Madrid D. Raul González Pérez una escritura pública de aumento de capital, modificación de los estatutos y ampliación del objeto social.

    En esa escritura se decía que quedaba ampliado el capital social en la cifra de doscientos millones de pesetas con una prima de emisión de cuatro mil quinientas pesetas por acción y que se modificaba el artículo 5º de los Estatutos sociales.

  3. El 29 de mayo de 1998 Gregshaw Limited realizó un ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad demandante por importe de 500.000.000 pesetas (Folio 51 EA), que correspondía a una segunda suscripción de 100.000 nuevas acciones de Monthisa, cuyo valor nominal ascendía en total a 50.000.000 pesetas y a las que correspondía una prima de emisión de 450.000.000 pesetas.

  4. El día 26 de junio de 1998, Monthisa presentó autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD), en su modalidad de Operaciones Societarias (Folio 35 EA), siendo el hecho imponible declarado la ejecución de la ampliación de capital acordada por la sociedad mediante escritura de 26 de mayo de 1998. La base imponible declarada fue de dos mil millones de pesetas, correspondiente al valor nominal de 400.000 acciones (200.000.000 pesetas) y su correspondiente prima de 4.500 pesetas por acción (1.800.000.000 pesetas).

  5. El día 22 de julio de 1998 la Secretaria del Consejo de Administración de Monthisa otorgó ante el Notario de Madrid D. Raul González Pérez una escritura pública de suscripción y desembolso de acciones por la sociedad Monthisa. En dicha escritura consta que Gregshaw Limited realizó una segunda suscripción de 100.000 acciones de Monthisa por quinientas pesetas de valor nominal y una prima de cuatro mil quinientas pesetas por acción

  6. El...

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