STSJ Castilla-La Mancha 650/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2003:3802
Número de Recurso43/2000
Número de Resolución650/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10650/2003

Recurso núm. 41 a 43 de 2.000.

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez

Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 41 a 43 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "EDIFICACIONES MEDRANO, S.A." representada por la Procuradora Doña Concepción Palacios García y dirigida por el Letrado Don José-Ramón Remiro Brotons contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Edificaciones Medrano, S.A. se interpusieron recursos contencioso-administrativos en fecha 24 de Enero de 2.000 contra las resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla-La Mancha de 21 de Octubre de 1.999 recaídas en reclamaciones económico-administrativas nº 02-783-98, 02-785/98 y 02-784-98, que resultaron acumuladas por auto de 24 de Enero de 2.000. Formulada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas así como las comprobaciones y liquidaciones que revisan con imposición de costas a la Administración si temerariamente se opusiera a la pretensión.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La Junta de Comunidades contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de Octubre de 2.003, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestionan en el presente recurso contencioso-administrativo por Construcciones Medrano, S.A. la adecuación a derecho de la resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 21 de Octubre de 1.999 desestimatorias de las reclamaciones deducidas contra las resoluciones de los Servicios Provinciales de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se aprueban las comprobaciones de valores referidas a la declaración de obra nueva y división horizontal (expediente 492/96) otorgada en escritura pública de 28 de Diciembre de 1.995 ante el Notario de Albacete Don Andrés Rodenas Blesa, y liquidaciones complementarias en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Asi mismo se impugna la comprobación de valores de la agrupación de fincas operada por escritura pública de 13 de Diciembre de

1.996. En la correspondiente autoliquidación Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la parte actora hizo figurar como base imponible del impuesto en relación con la declaración de obra nueva la cantidad de 28.018.110 pesetas, en tanto que la Administración Tributaria fijó la cantidad de 37.187.000 pesetas, y en relación con la división horizontal la cantidad de 32.818.110 pesetas, fijándose por la Administración la cantidad de 46.519.000 pesetas. Por la agrupación de fincas la actora presentó autoliquidación en la que figuraba como valor de las mismas la cantidad de 20.000.000 pesetas en tanto la Administración comprobó el valor fijándolo en 22.564.000 pesetas.

SEGUNDO

La actora cuestiona la motivación de la comprobación de valores. Se trata de una comprobación de valores realizada en relación con, por un lado, una declaración de obra nueva y, por otro, la declaración de división horizontal de un inmueble.

En relación a la declaración de obra nueva, conviene partir de que el actual artículo 70 del Real Decreto 828/1.995, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece, en relación con la base...

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