STSJ Murcia 684/2004, 19 de Noviembre de 2004
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2494 |
Número de Recurso | 2048/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 684/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº. 684/04
En Murcia a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº. 2048/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.862.104 ptas., y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Don Nicolás Muñoz Cubillo.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa nº. 30/1135/99 planteada por la recurrente contra liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº. LC/23962/1999, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 3.862.104 ptas., sobre una base imponible de 47.110.000 de ptas., derivada de una escritura pública de permuta de fecha 16 de marzo de 1995, que había sido presentada por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, junto con una autoliquidación negativa, por entender que el contrato no había llegado a tener efectos por no haberse cumplido la condición suspensiva en el plazo de 1 año natural pactada en el mismo, consistente en que la misma quede debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y canceladas todas las cargas que pudieran existir sobre las fincas descritas en dicho Registro, anteriores a la inscripción de la transmisión del dominio formalizada en dicha escritura.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se estime el recurso declarando no conforme a derecho la liquidación impugnada procediendo en consecuencia a su anulación con cancelación y devolución del aval bancario prestado como garantía del pago de la deuda imputada, con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-12-01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. La parte codemandada se ha allanado a las pretensiones formuladas por la actora.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-11-04.
Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa nº. 30/1135/99 planteada por la recurrente contra liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº. LC/23962/1999 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 3.862.104 ptas., sobre una base imponible de 47.110.000 de ptas., derivada de una escritura pública de permuta de fecha 16 de marzo de 1995, que había sido presentada por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, junto con una autoliquidación negativa, por entender que el contrato no había llegado a tener efectos por no haberse cumplido la condición suspensiva en el plazo de 1 año natural pactada en el mismo, consistente en que la misma quedara debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y canceladas todas las cargas que pudieran existir sobre las fincas descritas en dicho Registro, anteriores a la inscripción de la transmisión del dominio formalizada en dicha escritura (apartado 9 de la escritura obrante al folio 21 del expediente de gestión).
Mientras que la parte actora presentó dicho contrato privado ante la Dirección General de Tributos acompañado de una autoliquidación por dicho impuesto negativa por entender que al no haberse cumplido la condición suspensiva, el contrato no llegó a tener efectos y no estaba sujeto al impuesto (art. 2.2 delTRTP de 1993 ), la Administración Civil del Estado demandada entiende que se ha producido el hecho imponible al haberse producido una transmisión onerosa inter vivos (art. 7. 1 A del TRTP de 1993 ), señalando el art. 2.1 del mismo Texto legal que el Impuesto se exigirá de acuerdo con la verdadera...
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