STSJ Murcia 223/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2006:1647
Número de Recurso2369/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 223/06

En Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.369/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: ITP.

Parte demandante:

D. Juan María , representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendida por el Letrado

D. Manuel Serrano Godínez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM, de 27 de mayo de 2002, por la que se desestima la reclamación 30/02340/2001.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi representado.

  2. Se declare la nulidad, o subsidiariamente, la disconformidad a derecho de la resolución del TEARM de 27 de mayo de 2002 así de la resolución de la Dirección General de Tributos de 11 de abril de 2001 y la liquidación número I 30220 912 000600 10544 2000 1105 por importe de 3.236,91 euros practicada por la oficina de tributos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en concepto de "liquidación de gananciales, exceso de adjudicación" al ser la misma improcedente conforme a derecho, en base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente señalados.

  3. Se declare el derecho a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por mi representado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en concepto de "liquidación de gananciales, exceso de adjudicación" y que ascendía a la suma de 3.236,91 euros (538.577 ptas.) más el interés legal de dicha cantidad calculado desde el tiempo transcurrido desde el momento del pago hasta la efectiva devolución.

  4. Se condene a la Administración demandada y al TEARM a estar y pasar por estas declaraciones, y se les impongan las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de diciembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver el problema planteado en el presente proceso, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes. El recurrente, por sentencia 423/99, de 23 de julio de 1999, dictada por el juzgado de primera instancia nº 9 de Murcia, se separó de su esposa. En dicha sentencia, se aprueba la propuesta de convenio regulador, de 21 de junio de 1999, aportada con la demanda de separación. En cumplimiento del convenio, se practicaron las operaciones de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y se realizaron las concretas adjudicaciones de bienes. Al presentar el recurrente testimonio de la sentencia y liquidación de la sociedad de gananciales ante la oficina liquidadora de Murcia de la dirección general de tributos, ésta procedió a practicar liquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el concepto de liquidación de gananciales con exceso de adjudicación, con una base imponible de 7.693.958 ptas y una cuota resultante de 538.577 ptas, que fue abonada por el ahora recurrente. Solicitó, el 14 de septiembre de 2000, la devolución, como ingreso indebido, de dicha suma. Contra la desestimación presunta de dicha resolución, interpuso recurso dereposición, que fue desestimado el 11 de abril de 2001 y frente a la misma se interpuso la reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución que se impugna en la presente vía jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su pretensión en la tesis de que la división y consiguiente adjudicación a los cónyuges en que se hubieran materializado las cuotas ideales antes existentes en la sociedad de gananciales no son operaciones susceptibles de realizar el hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a tenor de lo...

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