STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2002:112 |
Número de Recurso | 2618/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2618/98 SENTENCIA nº. 21/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 21/02 En Murcia a veintitrés de enero de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2618/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 220.221 ptas. y referido a: liquidación complementaria girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
D. Federico , representado y dirigido por sí mismo en su condición de Abogado.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998, desestimatoria de la reclamación 30/1953/98, presentada contra la liquidación complementaria girada por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura nº. 1269 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales determinado una deuda adicional a ingresar de 220.221 ptas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se revoquen las resoluciones impugnadas anulándolas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-11-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-1-02.
II-
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa presentada frente a la liquidación complementaria nº. 1269/97 girada por importe de 220.221 ptas. por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El actor presentó una autoliquidación ante dicha Oficina sobre un valor de 100.000 ptas., coincidente con el precio de remate por el que se había adjudicado el bien según auto dictado por el Juzgado...
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