STSJ Murcia , 12 de Junio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1620
Número de Recurso1408/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1408/99 SENTENCIA nº. 592/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Enrique Quiñonero Cervantes D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 592/02 En Murcia a doce de junio de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1408/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 226.079 ptas., y referido a: liquidación girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Jesús María , representado por la Procuradora Dª. Teresa Hidalgo Calero y dirigido por el Abogado D. Álvaro Rodríguez de Limia.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendidas por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de julio de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa R-30/3161/98 interpuesta contra la liquidación complementaria nº. NUM000 , girada por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de la que resulta una deuda a ingresar de 226.079 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime el recurso declarando la nulidad de la liquidación de la Administración procediendo a la devolución del importe de la presente reclamación abonado por el actor, y que es objeto del presente recurso contencioso administrativo, manteniendo el realizado y abonado en su día.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-12-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración en su caso se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31-5-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra la liquidación complementaria nº.

NUM000 , girada por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, en...

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