STSJ La Rioja , 18 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:673
Número de Recurso265/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a dieciocho de Septiembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 391 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 265/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado de Gobierno, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandado Don Pedro Francisco , representado por la Procuradora Doña María Luisa Marco Ciria y con asistencia del Letrado Don David A. del Pozo Ibáñez; recurso cuya cuantía se cifró en 1.442´43 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Abril de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 31 de enero de 2002, estimatoria de reclamación número 1181/01, promovido por Don Pedro Francisco y relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 25 de Junio de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia en la que declare la estimación de la demanda, anulando la Resolución de 31 de enero de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja y confirmando la liquidación practicada, o, subsidiariamente, anulando la confirmación del valor declarado en su día por la interesada, dejando a salvo el derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación; con imposición de costas a la demandada y codemandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló la representación procesal de Don Pedro Francisco , codemandado en la litis.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de vista o conclusiones se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de Septiembre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 31 de Enero de 2002, que estima la reclamación número 1181/01, formulada contra la liquidación número NUM000 , practicada el 29 de Noviembre de 2001 por la Oficina de Tributos del Gobierno de La Rioja, tras comprobar el valor declarado, relativa al...

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