STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4740
Número de Recurso10367/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10367/1997 RECURRENTE: INSTITUTO CALASANCIO HIJAS DIVINA PASTORA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 793/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña, Veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10367/1997, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por INSTITUTO CALASANCIO HIJAS DIVINA PASTORA, representado por D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LACOSTA GUINDA, contra acuerdo de 20-3-97 desestimatorio de Rec. 53/751/95 contra otro de la Delegación en Vigo de la C. de Economía e Facenda sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 3.791 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa que formulara la entidad religiosa demandante, "Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda aprobatorio de liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad de actos jurídicos documentados, referida al otorgamiento de escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 7 de agosto de 1992.

El acuerdo impugnado argumenta que en cuanto la aplicación a la entidad interesada de las exenciones a que se refieren los artículos IV y V del acuerdo de asuntos económicos con la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, eran distintas, de modo que no era aceptable la aplicación de una dualidad de regímenes a una sola entidad. Que en cualquier caso entre las exenciones del artículo IV, la única prevista para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (letra C), alcanzaba exclusivamente a las adquisiciones de bienes no...

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