STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Enero de 2005
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:42 |
Número de Recurso | 261/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00003/2005 Recurso núm. 261 de 2001.
CIUDAD REAL< /span>
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Enero de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 261 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Guillermo , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Miguel Guzmán Martínez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Don Guillermo se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 9 de Abril de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 10 de Enero de 2001 recaída en reclamación nº 13-1023/99. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia declarando la nulidad del acto impugnado y sobreseyendo las liquidaciones efectuadas con imposición de costas a la administración.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de Noviembre de 2004, fecha en que tuvo lugar.
El actor adquirió mediante contratos privados de compraventa suscritos el 2 de Abril de 1999, dos parcelas rústicas sitas en el término municipal de El Robledo por un valor de 300.000 y 1.200.000 pesetas haciendo figurar en la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se encontraban exentas en virtud de la Ley 5/1980 de Medidas para resolver el problema de los derechos históricos en la Comarca de Malagón, y para promover el Desarrollo integral de la misma. La Administración consideró improcedente la exención por no tratarse de una primera transmisión y procedió a comprobar el valor de los bienes fijándolo en 344.250 y 1.930.950 pesetas sobre las...
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