STSJ Navarra , 28 de Abril de 1997

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
Número de Recurso335/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 335/93 promovido contra acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de 6 de noviembre de 1.992, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 11 de enero de 1.993 desestimatorio del recurso interpuesto contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo en ello partes:

como recurrente D. Eugenio , representado y dirigido por sí mismo en su condición de Letrado, y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de 20 de agosto de 1.991, se descalificó, a petición del ahora recurrente, D. Eugenio , la vivienda de su propiedad, sita en CALLE000 , NUM000 - NUM001 , en Pamplona. Previamente tuvo que hacer efectiva en la Hacienda Foral, el importe de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incrementado con los intereses legales de dicho importe desde la fecha de la exención.

Dicho abono se realizo el 17 de junio de 1.991.

SEGUNDO

Frente a las liquidaciones practicadas, el recurrente interpuso recurso de alzada ante el Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, que con fecha 6 de noviembre de 1.992, lo desestimó, ratificando dicha resolución el Gobierno Foral, con fecha 11 de enero de 1.993, siendo dicha resolución lo que se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, solicitando "se ordene la devolución de las cantidades resultantes del cómputo del período de vigencia de la calificación de V.O.P. y de la aplicación del interés legal en vez del de demora, con los intereses legales pertinentes, desde el 29 de julio de 1.991, fecha en que se interpuso el recurso de alzada con expresa reclamación de intereses".

El Gobierno de Navarra se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la desestimación del recurso por ser la resolución impugnada conforme a Derecho.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión similar a la aquí plantada lo fue en el recurso contencioso- administrativo nº

63/1992, interpuesto por el ahora recurrente y sobre la misma vivienda. En la sentencia de 14 de junio de 1.996 ,resolviendo aquel pleito, se decía: "La cuestión sometida a la...

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