STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2000
Ponente | CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15122 |
Número de Recurso | 718/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 718/96 Partes: Valentina y Narciso Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 22-12-1995 S E N T E N C I A N° 1087/2000 Iltmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de Noviembre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente Dña. Valentina , separada judicialmente de D. Narciso , con quien mantenía hasta su separación en común y proindiviso la propiedad de la vivienda que constituía el hogar familiar, cuyo uso le fue atribuido en Sentencia y cuya posterior adjudicación de la mitad correspondiente al esposo en sustitución de la pensión alimenticia establecida para las hijas genera la presente controversia tributaria. Dña. Valentina ha sido representada y defendida por el Letrado D. Climent Fernández Forner frente a la Administración demandada, impugnando la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA que confirma su actuación, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que también es parte el Letrado de la Generalitat, al tratarse de una cuestión relativa a un Impuesto cedido cual es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la procedencia de la aplicación de la exención prevista en el Art. 48.I B) 3 del Texto Refundido del Impuesto de 1980 (posteriormente el Art. 45.B)3 del R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre), a la adjudicación de la mitad indivisa de la vivienda familiar a la esposa con motivo de su separación matrimonial en sustitución de la obligación establecida para el esposo del pago de la pensión alimenticia a favor de las hijas habidas del matrimonio, todo ello tal y como se establecía en los pactos Tercero y Cuarto del Convenio Regulador suscrito el 5 de Marzo de 1993 protocolizado ante Notario y aprobado expresamente en Sentencia Judicial firme.
La actora Dña. Valentina , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 22 de Diciembre de 1995, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 7087/95, formulada por la interesada contra la liquidación practicada por la Administración de Hacienda de Barcelona en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales respecto a la adjudicación en Escritura Pública de la mitad proindivisa de la vivienda que constituía el domicilio conyugal -y actualmente el hogar familiar de la esposa e hijas del matrimonio cuyo uso fue atribuido en Sentencia judicial a la esposa- por entender que la liquidación de la copropiedad de la vivienda a su favor lo ha sido con motivo de la separación matrimonial y para satisfacción de las mutuas obligaciones impuestas en Sentencia respecto a ambos cónyuges, guarda y custodia de las hijas para la esposa y pensión alimenticia a satisfacer por el esposo, que en sustitución de la misma entrega y adjudica la mitad proindivisa de la vivienda hasta entonces en común y proindiviso, razón por la que entiende que se encuentra dicha transmisión amparada en la exención del impuesto contemplada en el Art. 48 I.B).3 del T.R. del ITP de 1980 .
Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado".
Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 25 de Junio de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas...
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