STSJ Cataluña , 7 de Julio de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:9300
Número de Recurso1828/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1828/96 Partes: Bárbara y Juan Manuel Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 26-7-1996 S E N T E N C I A N° 743/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, á siete de Julio del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo. Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrentes Dña. Bárbara y D. Juan Manuel , separados judicialmente, representados y defendidos por la Letrada Dña. Anna Fontbona Puig, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que también es parte el Letrado de la Generalitat al tratarse de una cuestión relativa a un Impuesto cedido cual es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la procedencia de la aplicación de la exención prevista en el Art. 45.B)3 del R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre , a la liquidación con motivo de su separación matrimonial de los inmuebles de los que eran copropietarios, con compensación de la diferencia en metálico a favor de uno de ellos por imposibilidad de distribución de los bienes no partibles en exacta proporción (dos cuotas mitades exactas)

todo ello tal y como se establecía en el pacto Séptimo del Convenio Regulador suscrito el 19 de Octubre de 1993 protocolizado ante Notario y aprobado expresamente en Sentencia Judicial firme de Separación Matrimonial de 7 de Enero de 1994 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores Dña. Bárbara y D. Juan Manuel , interpusieron recurso contencioso-admínistrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 29 de Julio de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 12724/,95, formulada por los contribuyentes contra, las tres liquidaciones practicadas por la Administración de Hacienda de Barcelona, una en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales respecto a la compensación en metálico a nombre de D. Juan Manuel , y de Actos Jurídicos Documentados- para cada uno de los dos cónyuges respecto a la adjudicación en la Escritura Pública de los bienes del haber conyugal, en común y en proindiviso hasta su separación matrimonial, por entender que todas las operaciones recogidas en dicha Escritura. -auoliquidada exenta- se encuentran amparadas en la exención contemplada en el Art 45 B)3 del T.R. del ITP y AJD aprobado por R.D. 1/1993, de 24 de Septiembre .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 9 de Abril de 1997, en el que se contiene la Resolución impugnada de 29 de Julio de 1996, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 12 de Marzo de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar los recurrentes los hechos y fundamentos de derecho que estimaban aplicables, suplicaban que se dictara sentencia por la que, declarándose la nulidad de la Resolución del TEAR de 26 de Julio de 1996 objeto de este proceso, se dicte otra declarando la conformidad a derecho de la autoliquidación con exención efectuada, por ser de aplicación la exención invocada a todas las operaciones consecuencia de la liquidación que se practica en escritura pública con motivo de su separación matrimonial.

CUARTO

La Administración demandada, estatal y autonómica, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara Sentencia desestimando el recurso por...

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