STSJ Asturias 848/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2006:1181
Número de Recurso2360/2002
Número de Resolución848/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 848-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En Oviedo a diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2360-02 interpuesto por GESTION URBANA CASTELLANO LEONESA, representado por la Procuradora Dña. María José Pérez Alvarez del Vayo, actuando bajo la dirección Letrada de dña. Emm de Robles Morán, contra el TRIBUNALECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acordando la anulación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 18 de julio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de mayo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Gestión Urbana Castellano Leonesa, S.L., impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Asturias (TEARA) de 5 de abril de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 33/1722/01, formulada contra el acuerdo de 7 de junio de 2001 de la Sección de Transmisiones Patrimoniales en Oviedo, Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que comunica un valor comprobado de 18.030,36 euros, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

La parte demandante alega en la demanda, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: que se han omitido dos trámites esenciales del procedimiento económico-administrativo, la puesta de manifiesto del expediente y el trámite de alegaciones, que el TEARA no se pronuncia sobre cuestiones planteadas en la reclamación económico-administrativa, como es lo relativo a que el valor de los bienes permutados es 0, que los bienes objeto de valoración ya no son plazas de garaje y trastero sino que han pasado a se la calle del garaje, por lo que...

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