STSJ Murcia 400/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:1855
Número de Recurso773/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución400/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 400/05.

En Murcia a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 773/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 14.282.648 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA, representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y dirigida por el Abogado D. José Manuel Claver Valderas.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/44/00 presentada contra liquidación provisional nº PT/1123//2000, practicada por la Oficina Liquidadora de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en Cartagena, en la que sobre una base imponible, coincidente con la declarada en la autoliquidación negativa presentada de 200.000.000 ptas., derivada de compraventa documentada en escritura pública de fecha 12 de julio de 1999, se determina una deuda tributaria a ingresar de 14.282.684 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, anule la resolución objeto del mismo, declarando que la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena goza de exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y condene a la Administración demandada al reintegro de la suma de 85.840´66 € más intereses.

Siendo Ponente el Magistrado D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-5-2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-5-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/44/00 presentada contra liquidación provisional nº PT/1123//2000, practicada por la Oficina Liquidadita del Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en Cartagena, en la que sobre una base imponible, coincidente con la declarada en la autoliquidación negativa presentada de 200.000.000 ptas., derivada de compraventa documentada en escritura pública de fecha 12 de julio de 1999, se determina una deuda tributaria a ingresar de 14.282.684 ptas.

SEGUNDO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la transmisión por compraventa realizada está exenta del referido Impuesto por ser la actora, Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, una Corporación de Derecho Público, en aplicación de lo dispuesto en el art. 45. 1. A ) a) del Texto Refundido que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por R. D. Leg. 1/1993, de 24 de septiembre , que dice que gozarán de exención subjetiva: "El Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Instituciones y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

Por tanto es esencial determinar si las Comunidades de Regantes tienen la consideración de Administración Pública.

El art. 23.3 LGT, en la redacción dada por la Ley 25/95 , de 20 de julio, señala que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones. Por tanto cuando el art. 45. 1 A. a) se refiere a las Administraciones Públicas hay que limitarse a su concepto, sin que quepa extenderlo a lo que genéricamente se denomina "sector público", en el que caben otros entes muy diversos, siendo de recordar que el art. 2 de la Ley 30/92, de 26de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, limita el concepto de Administraciones Públicas a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a los Entes locales, a las que se suman las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de dichas Administraciones Públicas (Administración institucional), sin que las Comunidades de Regantes puedan ser encuadradas en ninguna de dichas categorías.

La Administración Pública es una organización integrada por una serie de entes al servicio de la comunidad que gestiona los intereses colectivos (intereses públicos) de la misma. Se desprenden por lo tanto como CARACTERES de la Administración:

1) Que es una organización integrada por una serie de entes. Dentro de la Administración Pública cabe distinguir:

  1. La Administración General del Estado o Administración del Estado, integrada por un solo ente que es el Estado: Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 14-4-97 (LOFAGE). No debe confundirse con la Administración Central del Estado constituida por los órganos con competencia en todo el territorio nacional (art. 8.21 LOFAGE), en contraposición a los órganos territoriales o Administración periférica con competencia en una determinada parte del territorio nacional (arts. 22 a 35 LOFAGE). Los órganos centrales principales son los Ministerios, las Secretarias de Estado, las Secretarias Generales etc.. Dentro de la Administración General del Estado se puede incluir al Gobierno, sus miembros y a las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Gobierno ostenta el Poder ejecutivo y tiene la potestad reglamentaria. Dirige la política interior y...

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