STSJ Castilla-La Mancha 327/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:2032 |
Número de Recurso | 545/2002 |
Número de Resolución | 327/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00327/2006
Recurso núm. 545 de 2002
Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Jaime Lozano Ibáñez
En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 545/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de
D. Jorge representado por el Procurador Sr.: Cantos Galdamez y dirigido por el Letrado D. D. Tomas Fernandez-Arroyo Tebar, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,
D. Jorge interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de marzo de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-1184.00, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada en el expediente 1341/00, de laOficina Liquidadora del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Manzanares, que asignó el valor de 13.000.000 ptas (frente al declarado de 6.500.000 ptas) al inmueble situado en Manzanares, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , objeto de la compraventa gravada, otorgada en escritura pública de 11 de mayo de 2000.
En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, para votación y fallo se señaló el día 19 de mayo de 2006; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de marzo de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-1184.00, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada en el expediente 1341/00, de la Oficina Liquidadora del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Manzanares, que asignó el valor de 13.000.000 ptas (frente al declarado de 6.500.000 ptas) al inmueble situado en Manzanares, c/ DIRECCION000 , nº NUM000
, objeto de la compraventa gravada, otorgada en escritura pública de 11 de mayo de 2000.
La Oficina Liquidadora estableció la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales, en relación con la compraventa del inmueble realizada el 11 de mayo de 2000, en 13.000.000 ptas (frente al declarado de 6.500.000 ptas), por ser aquél el valor que se estableció como tipo de la primera subasta en la escritura de préstamo, con garantía hipotecaria de dicha finca, otorgada en la misma fecha por MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA, por un lado, y el demandante, por otro. Se entendió por la Administración, pues, que si la propia parte aceptaba, a los efectos de la hipoteca, el valor de 13.000.000 ptas, se trataba éste de un acto propio que podía ser utilizado para hallar el valor de mercado real de la finca, en lugar del declarado por el sujeto pasivo a los efectos del impuesto.
La Administración pretende asumir un valor que entiende que el propio interesado ha aceptado en la misma fecha del devengo a efectos de otro negocio jurídico. Ahora bien, consta en el expediente administrativo (folios 48 y siguientes) que el valor de tasación de la finca, realizado por TINSA a efectos del préstamo hipotecario, no fue el de 13.00.000 ptas que se fijó como tipo de la primera subasta (esto es, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba