STSJ Andalucía 149/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3301 |
Número de Recurso | 1083/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 149/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
149/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO n1 1083/2004
SENTENCIA NÚM. 149 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1083/2004, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada y defendida por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 876,07 euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia en la que estimando el recurso, se revoque y anule la resolución del TEARA aquí impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado se allanó a la demanda, quedando los autos pendientes para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de marzo de 2004, dictada en el expediente n1 18/3495/02, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía contra el acto de repercusión tributaria del IVA practicado por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Guadix, por la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a mes de octubre de 2002, por importe de 876,07 euros.
En dicha resolución, el TEARA justifica el sentido de su fallo en la nota de prevalencia del criterio orgánico sobre el funcional, de tal modo que al no hallarse integrada la Oficina Liquidadora en la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma y actuar con plena independencia, no se puede considerar la actividad desarrollada en la gestión de los mencionados impuestos, como no sujeta al IVA.
Aunque el allanamiento de la Administración no obliga al Tribunal a dictar una sentencia necesariamente vinculada a las pretensiones de la parte actora, -ya que conforme al art. 75.2 de la L.J.C.A., el Tribunal debe dictar la sentencia que estime ajustada a derecho, cuando apreciare que el mismo supusiere una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico- sin embargo tal conducta puede ser interpretada como una situación de conformidad con los hechos alegados por la demandante (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1.993 y de 2 de mayo de 1.993 ) determinante, por regla general, de la resolución del litigio.
En el presente caso, tal situación de manifiesta infracción del ordenamiento jurídico derivable...
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