STSJ Murcia 360/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:1967
Número de Recurso2266/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución360/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 360/07

En Murcia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.266/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.587,08 euros y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (comprobación de valores).

Parte demandante:

D. Ramón , representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el Abogado D. Mariano Terrer Artes.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 28 de febrero de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual una vez valorado el bien transmitido en 8.731.856 ptas. (frente al valor declarado del interesado de 5.000.000 ptas.), determina una deuda a ingresar de 264.068 ptas. (1.587,08 euros).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando en todas sus partes el recurso se acuerde la nulidad de la comprobación practicada y en su defecto la anulación de la misma por falta de motivación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-7-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 20-4-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 28 de febrero de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual una vez valorado el bien transmitido en 8.731.856 ptas. (frente al valor declarado del interesado de 5.000.000 ptas.), determina una deuda a ingresar de 264.068 ptas. (1.587,08 euros).

Fundamenta el actor su pretensión en alegar que aunque exista cierta discrecionalidad de la Administración para elegir el medio de comprobación de valores a emplear de los establecidos en el art. 52 LGT, siendo cierto que uno de ellos es el de precios medios de mercado, ello no significa que el liquidador prescinda del requisito de motivación exigido por el art. 124.1 a) LGT , ni que sea posible aplicar un baremo preestablecido prescindiendo de las particularidades concretas del inmueble transmitido. Son evidentes las diferencias urbanísticas y de calidad de los distintos edificios aunque estén en la misma calle o zona. El preámbulo de la Orden de 18-12-2000 que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Impuesto Especial sobre...

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