STSJ Galicia 14/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2008:3726
Número de Recurso15146/2008
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15146/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

GESTLAND, S.L., representado por el procurador D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, dirigido por el letrado

D. JUAN ARESES TRAPOTE, contra ACUERDO DE 21-12-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Son parte laAdministración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 7.317´72 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 21 de diciembre de 2005, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 54/530/2004 formulada contra resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación definitiva practicada por el ITPAJD, modalidad de actos jurídicos documentados, y respecto de escritura de declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal formalizada el 25 de abril de 2002.

SEGUNDO

Apoyando la recurrente su pretensión de nulidad en la alegación de falta de motivación del acto de valoración, debe comenzarse señalando que es indudable que las valoraciones practicadas por la Administración deben ser motivadas, lo que equivale a expresar los datos tenidos en cuenta para determinar el valor a que se refieran. En tal sentido el artículo 54 LRJPAC exige con carácter general la motivación de aquellos actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y el artículo 124.3 LGT de 1963 , al igual que su equivalente -el primitivo artículo 121.2 LGT - de forma específica señalaba que "el aumento de base tributaria sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al...

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