STSJ Comunidad de Madrid 1458/2008, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:19570 |
Número de Recurso | 1651/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1458/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01458/2008
Proc. Sra. Muelas García
A. E.
Ltdo. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1651 de 2004
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 1458/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1651/04 interpuesto por el Proc. Sra. Muelas García en nombre y representación del Colegio Oficial de Gestores administrativos de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de diciembre de 2003. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus letrados.
La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 25 de septiembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La parte actora interpone recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de diciembre de 2003 que desestimó la reclamación promovida por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid contra la liquidación practicada en concepto del transmisiones patrimoniales onerosas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un importe de 137.408,20 €.
A pesar de que la parte actora ha visto estimada su reclamación ante el TEAR por apreciar dicho órgano la falta de motivación de la liquidación girada, interpone el recurso a efectos de que se determine por esta Sala que procede la exención tributaria invocada ante la administración, a lo que se oponen las defensas de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
Cabe destacar que, en principio, al haberse estimado la reclamación del actor por el TEAR en cuanto que se ha anulado la liquidación impugnada por falta de motivación en la comprobación de valores esta sala no debería entrar a conocer sobre ella. Sin embargo, el principio de tutela judicial efectiva debe implicar que queden resueltas todas las cuestiones controvertidas.
Constituye así el centro del presente recurso la cuestión de sí a los Colegios Profesionales les es aplicable la exención tributaria prevista en el artículo 45. I. A) a) del Real...
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