STSJ Galicia 25/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3727 |
Número de Recurso | 15157/2008 |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JOSE LUIS COSTA PILLADO
JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
A CORUÑA, veintitrés de Enero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15157/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el
COLEXIO DE AVOGADOS DE OURENSE, representado por la procuradora Dª ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigido por el letrado D. MARCOS R. VAZQUEZ GUZMAN, contra ACUERDO DE 22-09-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA EN OURENSE SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Son parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DELESTADO, y como codemandada, la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 2.243´19 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 22 de septiembre de 2005, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 32/136/04 formulada por el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Ourense de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia por el que se practica liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con referencia a escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 20 de diciembre de 2001.
La cuestión litigiosa gira en torno a la inteligencia e interpretación, en su aplicación al caso, del artículo 45.I.A.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RDL 1/1993, de 24 de septiembre, a cuyo tenor "Estarán exentos del impuesto: a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas."
Entiende la representación procesal de la Corporación recurrente que, contrariamente a lo sostenido por el TEAR de Galicia en el acuerdo impugnado, la exención prevista en dicho precepto legal es aplicable al documento notarial de que aquí se trata, mediante el cual formalizó una operación de préstamo hipotecario con la entidad Caixanova por importe de 240.404,84 euros, y ello en base a considerar indudable el encuadramiento de aquel Colegio Profesional en el sistema de Administraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba