STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:3942
Número de Recurso1736/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 822 RECURSO NÚM.: 1736-99 LETRADA: Dª Rocío Guerrero Ankersmit Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veinticinco de marzo de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1736-99, interpuesto por La Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Dª Rocío Guerrero Ankersmit, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.9.98, reclamación núm. 2823237/94 interpuesta por el concepto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintiuno de marzo de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna. Quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de septiembre de 1.998 en la que se acuerda estimar la reclamación económico administrativa número 28/23237/94 interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., por el que se desestimaba la petición de devolución de la cantidad de 695.000 pesetas que estimaba el reclamante ingresada indebidamente por...

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