STSJ Murcia , 27 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2000

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº2.697/97 SENTENCIA nº412/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 412/00 En Murcia a veintisiete de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.697/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 32.820 ptas., y referido a:Actos Jurídicos Documentados por escritura de cancelación de hipoteca.

Parte demandante: Viviendas Protegidas del Mar Menor SA representada por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendida por la Letrada Dña María Valentina Dayer Jiménez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr.Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de junio de 1997 que desestimaba la reclamación nº51/155/97 planteada por la actora contra la liquidación complementaria nº7678/97 por importe de 32.820 ptas. practicada por la Dirección General de Tributos, Oficina Liquidadora de Cartagena con fecha 17 02 97, por el concepto Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a la escritura de cancelación de hipoteca otorgada con fecha 30 10 96, ante el Notario de la Unión.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso-administrativo declare no ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados, sea:

1) Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de junio de 1997 que desestimaba la reclamación nº51/155/97 planteada por la actora contra la liquidación complementaria nº7678/97, referida al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

2) Y la liquidación complementaria nº de orden 7678/97, refer.presentación 1996/CT/TR/14608, practicada por la Dirección General de Tributos, Oficina Liquidadora de Cartagena, en fecha 17 2 97, por el concepto Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a la escritura de cancelación de hipoteca otorgada el 31 10 1996, ante el Notario de la Unión Don Carlos Fernández de Simón y Bermejo, con nº de protocolo 1.236.

Anulando dichos actos administrativos por no ser ajustados a Derecho y revocándolos y dejándolos sin valor ni efecto alguno. Todo ello con imposición de costas a la contraparte, si se opusiera a nuestras justas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de octubre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de abril de 2000.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

Otorgada con fecha 30 10 96 escritura de cancelación de hipoteca, y presentada autoliquidación sin ingreso, la Administración tributaria practica liquidación complementaria por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 32.820 ptas a cargo de la actora, la cual al no estar conforme impugna la misma ante el TEARM, que desestima la reclamación formulada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora sostiene que no procede exigir gravamen alguno sobre la escritura de cancelación de hipoteca, por no concurrir los requisitos que exige el artículo 31 del TR del Impuesto (RDLeg 1/93, de 24 de septiembre), aduciendo para ello que:

1) No estamos en presencia de un acto jurídico sino de una simple operación registral.

2) La operación registral no tiene por objeto directo cantidad o casa valuable, puesto que el préstamo fue devuelto enteramente y con anterioridad.

3) Mediante la escritura no se adquiere derecho alguno.

Cita en su favor determinada jurisprudencia (STS 22/4/88, 1/10/89, 3/1/91 y 14/7/90), resaltando que no se está...

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