STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:15860
Número de Recurso2211/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2211 /97 Partes: Rogelio C/ TEARC y DEPARTAMENT D ECONÓMIA I FINANCES SENTENCIA N°1337/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2211/97, interpuesto por D. Rogelio , representado por el Procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA, contra el TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D ECONÓMIA I FINANCES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11-6-1997 (REA 25/544/94) en concepto de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña, de 11 de junio de 1997, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa núm. 25/544/94, por él interpuesta contra el recurrente contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Lleida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones, expediente núm. 110217/87, cuantía de la base 21.075.460,- ptas., por la transmisión, y de la base de 15.636.000,- ptas., por la obra nueva, anulando ésta última por falta de motivación.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar es la posible prescripción del derecho de la Administración para liquidar. Hemos de tener en cuenta que: a) el hecho imponible se produjo el 19 de noviembre de 1987; b) que se practicó la comprobación de valores el 21 de marzo de 1991, que fue notificada en fecha 13 de abril 1991; c) que dicha comprobación que fue anulada por resolución del TEAR de 31 de octubre de 1991, que fue notificada el 4 de septiembre de 1992; y d) que en ejecución de esta Resolución, se practicó de nuevo la comprobación el 27 de junio de 1994, recibida al día siguiente, presentando el recurso en vía...

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