STSJ Andalucía 3079, 17 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3079 |
Número de Recurso | 2376/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3079 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 2.376/2003 R.E.A. nº 14/2005/2001 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 17 de junio de 2005.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña María Inés , representada por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 17.319'96 euros, siendo ponencia del Iltmo.
Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26.6.2003, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra acuerdo de la Jefatura de Inspección de la Delegación de Córdoba de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El acta se inicia por la Inspección en 4.6.2001, dado que en escritura pública por la que se protocoliza las operaciones particionales de una herencia y al realizarse la división material del proindiviso hereditario, los restantes herederos adjudicaron a la actora bienes inmuebles con un valor declarado determinado, siendo así que el valor de la cuota de cada heredero en el patrimonio hereditario indiviso es inferior de, por lo que la Inspección entendió existía un exceso de adjudicación, aplicando lo dispuesto en el art. 27.3 de la Ley del Impuesto .
La demandante mantiene como base de su impugnación la indivisibilidad del bien adjudicado a la actora y la igualdad de los lotes, apuntando en el escrito de conclusiones que el Tribunal Económico Administrativo incurre en error cuando establece el caudal relicto. Siendo esta cuestión carente de significación a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba