STSJ Castilla y León , 15 de Diciembre de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:6448
Número de Recurso1038/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

recoge el contenido del art. 14.7 del Real Decreto Legislativo 1/1993: estimación del recurso anulando dicha referencia ya que el precepto ha sido anulado por la STC de 19-07-2.000. Desestimación de lo demás, por no existir ya interés legítimo protegible, ya que el recurrente pretendía, mediante la impugnación del acuerdo aprobatorio de la comprobación de valores, evitar la aplicación del precepto declarado inconstitucional.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil. En el recurso número 1038/1998, interpuesto por INMOBILIARIA NAVI, S.A., representado por la Procuradora Dª. Lucía Ruiz Antolín y defendido por el Letrado Dª. Amaya Mugica Nicolas, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos, de fecha 24 de marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación interpuesta sobre comprobación de valores, habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, defendida por el Sr. Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 13 de junio de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17-10-98 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "Por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso- administrativo declare no ajustados a derecho, y en consecuencia nulos, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativa Regional de Castilla y León, de fecha de 24 de marzo de 1998, sobre reclamación nº 40/487/1997, así como la Resolución de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de junio de 1998, la nueva valoración 5910/1995, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por importe de 6.878.218 pts, así como el expediente de Comprobación de valores nº 974/93, revocando los mismos y dejándolos sin valor ni efecto algunos y, estableciendo que el valor declarado de 4.000.000 pts. es el que realmente procede, e imponiendo expresamente las costas de este proceso a la Administración que lo dictó."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 15 de diciembre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 18 de mayo de 2000, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio de este recurso jurisdiccional la resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 24 de marzo de 1.998, que desestima la reclamación económico-administrativa n° 40/487/1997, interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 17-6-1997 aprobatorio del expediente de comprobación de valores número 974/93, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosa, que señaló como nueva base imponible la cantidad de 6.878.218 pesetas.

Por el actor se aducen como argumentos para impugnar las resoluciones indicadas, en esencia, los siguientes: a) que el informe pericial de la Administración no está suficientemente motivado; y b) la improcedencia de una nueva comprobación de valores, una vez que ya se ha practicado una, pues considera que el contribuyente no puede estar sometido a continuas comprobaciones sobre la misma transmisión, y en apoyo de su tesis invoca una sentencia del T.S.J. de Valencia. Pero a los anteriores argumentos cabe añadir que el Tribunal constitucional ha dictado Sentencia de 19 de julio de 2000 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2000) resolviendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Disposición adicional cuarta de La Ley 8/1989, de 13 de abril, y que motivó que la Sala planteara de oficio dicha cuestión a las partes; ya que el fallo dispuso "declarar inconstitucional y nula La Disposición adicional cuarta de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios Públicos y su reproducción en el articulo 14.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre".

SEGUNDO

Conviene recodar que el art. 10.1 del Real Decreto...

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