STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:2666
Número de Recurso1569/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 18 de Febrero de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 1569/98, en el que ha sido parte actora D. Juan Luis , representada por el Procurador Sra. Rodríguez de Guzmán Acevedo, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía ha sido fijada en 4.570.800 pesetas.

Se asignó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 24 de Marzo de 1998, dictado en reclamación 41/4853/96 dirigida contra acuerdo en expediente de comprobación de valores n° 59/89 por el concepto "transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados", practicada por la Oficina Liquidadora de Sanlúcar la Mayor, por importe de 5.770.800 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comprobación de valores que por medio del presente proceso se somete a la consideración de la Sala no es la primera que lleva a cabo la Administración tributaria con motivo de la transmisión origen del expediente. En efecto, la escritura pública de venta data de 8 de Noviembre de 1989, es decir, de hace más de doce años, habiéndose verificado por la Administración tributaria una primera comprobación de valores que fue anulada por el TEARA en resolución de 30 de Julio de 1991 al estimar que la misma no estaba motivada y originaba indefensión. Esta nueva comprobación, como se ha dicho origen de este proceso, se ha llevado a cabo en el mes de Agosto de 1996, es decir, casi siete años después de la trasmisión y más de cinco después de la resolución del TEARA anulatoria de la primera comprobación, sin que conste la más mínima justificación acerca del por qué se ha producido tamaña dilación

SEGUNDO

La polémica en torno a si es posible o no más de una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria ha sido zanjada por el Tribunal Supremo, que en Sentencia de 29 de Diciembre de 1998 declara que los actos administrativos de valoración faltos de motivación son anulables pero la Administración no sólo está facultada para dictar uno nuevo en sustitución del anulado, debidamente motivado, sino...

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