STSJ Murcia 866/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:2390
Número de Recurso63/2004
Número de Resolución866/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00866/2008

RECURSO nº 63/04-A

SENTENCIA nº 866/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 866/08

En Murcia a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 63/04-A tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 65.548,69 €, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Renuncia exención IVA.

Parte demandante:ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, S.L., representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín, y defendida por el Letrado D. Pablo Corró Marín.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de los Servicios jurídicos de la citada Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Murcia de fecha 28 de noviembre de 2003, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 30/1020/2003 interpuesta contra la liquidación nº ILT 130289 1997 003492 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, con base imponible de 150.000.000 ptas. y deuda a ingresar de 10.906.387 ptas. (65.548,69 €)

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare lo siguiente:

Que el fallo dictado por el TEAR de Murcia no es conforme a derecho, ordenando la anulación del mismo, y por ende de la liquidación con número ILT/130289/2003/00088, con expresa condena en costas de la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de mayo de 2004, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la entidad Alberto Muñoz Muñoz, S.L., el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento de esta Sentencia, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 28 de noviembre de 2003 , que desestima la reclamación económico-administrativa nº 30/1020/2003 interpuesta contra la liquidación nº ILT 130289 1997 003492, girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, con base imponible de 150.000.000 ptas. y deuda a ingresar de 10.906.387 ptas. (65.548,69 €)

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que han quedado acreditado en el expediente administrativo y con la documental aportada los siguientes:

El 30 de septiembre de 1997 se otorga escritura de compraventa ante el Notario Sr. Pi Guirado, por la que el Banco de Santander S.A. vende a la mercantil hoy recurrente, que compra y adquiere, una finca rústica por importe de 150.000.000 ptas., que la parte vendedora manifestaba haber recibido previamente.En la citada escritura nada se hace constar respecto a la renuncia a la exención de IVA. Posteriormente, y entre las mismas partes, se otorga nueva escritura en la misma notaría el 10 de octubre de 1997 en la que como "aclaración de otra de compraventa, exponen que al efectuar la compraventa a que hemos hecho referencia, no se había hecho constar que la citada escritura estaba sujeta a IVA, y que la vendedora comunica en este acto a la compradora que hace uso del derecho a renunciar a la exención, dándose por notificada la compradora. Igualmente hacen constar que se repercute a la compradora el importe íntegro de la cuota de IVA, que, calculada al tipo del 16%, asciende a la cantidad de 24.000.000 ptas.; que la compradora paga en este acto a la parte vendedora, sirviendo la...

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