STSJ Canarias , 11 de Mayo de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:1817
Número de Recurso688/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NÚM. 689 ILTMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. JAIME BORRAS MOYA Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a once de mayo de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 688/1997, en el que interviene como demandante D. Cosme , representado y asistido por la Letrada Dª.

Carmen Sánchez Gil, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y asistida por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo de 19 de diciembre de 1996, por la que se desestima la reclamación 35/00342/96, formulada en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo de 55.645 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada por el demandante el 5 de agosto de 1988 declaración- liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la compraventa de una vivienda llevada a efecto mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 1988, que en tal declaración- liquidación se valoró en 6.000.000 de pesetas, por resolución del Servicio de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias de 7 de noviembre de 1991 se acordó estimar recurso de reposición interpuesto por dicho demandante contra la liquidación complementaria T-5081 por importe de 55.645.- pesetas girada por la referida compraventa, dándose de baja tal liquidación, lo que se notificó al interesado junto con la valoración de la Vivienda en 6.900.000 pesetas. E interpuesta contra esta última valoración y con fecha de 30 de diciembre de 1992 reclamación económico-administrativa, ésta fue estimada por resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias de 29 de octubre de 1993, por la que se anuló el acto impugnado y posteriores actuaciones a fin de que se procediese a la práctica de una nueva comprobación de valores realizada en forma reglamentaria, suficientemente motivada y notificándosela al sujeto pasivo con las prevenciones pertinentes, incluida la referente a la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria en caso de disconformidad.

SEGUNDO

Notificada el 13 de noviembre de 1995 la nueva valoración efectuada, también por importe de 6900.000 pesetas, que fue confirmada en reposición por resolución de 26 de diciembre de 1995 de la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, fue asimismo confirmada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo del Gobierno de Canarias de 19 de diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación 35/00342/96 interpuesta por el demandante.

TERCERO

La representación de la parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso recurso contencioso-administrativo contra tal resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional, formalizando demanda con la súplica de que se dictase sentencia por la que se revocase la resolución recurrida y se declarase no ser los actos administrativos impugnados conformes a Derecho, procediéndose a su anulación total, declarándose prescrito el derecho de la Administración tributaria a declarar o, subsidiariamente, por tener la consideración de firme la autoliquidación practicada en su día.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, éste fuese desestimado y se impusiesen las costas a la parte actora. Y la...

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