STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:498
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 67/00 SENTENCIA nº 129/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 129/03 En Murcia a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 67/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 262.743 ptas, y referido a: Procedimiento recaudatorio tributaria. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Don Luis representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por la Letrada Dña Natividad Martínez Escribano Gómez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el

Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Septiembre de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/2571/99 planteada por la recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulada contra certificación de descubierto providenciada de apremio nº 8471998, por importe de 262.743 ptas de principal más el 20% de recargo, dimanante de liquidación complementaria nº L199707968311LC, practicada por la Dirección General de Tributos de la Administración Regional en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el presente recurso, se anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas; declarando prescrito el derecho de la Administración a reclamar la deuda tributaria, y alternativamente declare la nulidad de la vía de apremio, retrotrayendose el expediente al momento en que se formuló recurso y se insto la practica de la pericial contradictoria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de Enero de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de Febrero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes, con fecha 9 de octubre de 1992 se otorgó escritura notarial de compraventa, mediante la que el actor adquiría un local comercial con una superficie construida de 188 m2, solicitando la prescripción del ITP y de Plus Valía. El 21 de Enero de 1993 se presentó ante la Administración Tributaria Regional declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con un valor declarado de 1.712.041 ptas, haciéndose constar la exención al tributo, en forma desafortunada, según relata el actor. La Administración tributaria al no estar de acuerdo con ello incoa expediente de comprobación de valores, emitiéndose dictamen de valoración con fecha 15 de Octubre de 1997, notificándose el expediente de comprobación y la liquidación complementaria girada el 6 de Noviembre de 1997, con una base imponible de 2.803.268 ptas, resultando una deuda a ingresar de 262.743 ptas todo ello notificado por correo certificado el 12 de Diciembre de 1997, siendo receptora Dña Filomena . Se inicia vía de apremio, que fue recurrida en reposición, siendo desestimado el recurso por resolución impugnada ante el TEARM, que en la Resolución del Tribunal...

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