STSJ Murcia 238/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2006:1534
Número de Recurso2111/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 238/06 En Murcia, a 24 de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.111/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.199,49 euros y referido a: impugnación de liquidaciones por ITP por excesos de adjudicación de herencia.

Parte demandante: D. Hugo y D. Luis Pedro , representados por la Procurador Dña María Belda González y defendidos por el Letrado Don Higinio Pérez Mateos.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por uno de los Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de julio de 2002 que desestimaba la reclamación nº 30/1798/01 y 30/3149/01, acumuladas, planteada por el recurrente contra desestimación de recurso de reposición presentado contra liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales números NUM000 y NUM001 como consecuencia del exceso de adjudicación en la herencia de su padre en 7.605.000 pesetas para cada uno.

Pretensión deducida en la demanda: Se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de noviembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 5 de octubre de 2000 se otorgó por los actores, su madre y cuatro hermanos, escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación de herencia de su marido y padre,

D. Jose Francisco . El único bien relicto estaba constituido por un terreno en Cabezo de Torres sobre el que se había construido una edificación, sin figurar ésta en el Registro de la Propiedad. Por este motivo, y de cara a poder realizar la adjudicación hereditaria se...

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