STSJ Islas Baleares , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:1086
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 788 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 12 de 2.000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la Institución "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES, representada por el Procurador de los Tribunales SR. BLANES JAUME y defendida por el Letrado SR. DE BONILLA BLANES; y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES representada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 29 de octubre de 1.999, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados n° 98-T-900660-1/98 practicada por la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear.

La cuantía se fijó en 540'91 Euros (90.000 pesetas.)

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron; señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 26 de septiembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Tras la pertinente subasta judicial fueron adjudicadas a la entidad actora, por medio de Auto, de fecha 20 de septiembre de 1996, dos inmuebles, por un importe total de 4.600.000 pesetas, que determinó se practicara la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dado lugar a...

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