STSJ Murcia , 21 de Enero de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:93
Número de Recurso274/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 274/01 SENTENCIA nº. 5/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 5/04 En Murcia a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 274/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 464.614 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

D. Fidel , representado por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez y dirigido por la Abogada D. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/366/97, formulada frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, interpuestos contra la liquidación complementaria girada por el mismo órgano por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 464.614 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución del TEARM impugnada y de la liquidación notificada número de orden 51508/96, y sea devuelta la cantidad ingresada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, junto con sus correspondientes intereses de demora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-2-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-1-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - El actor D. Fidel , compró una participación de una parcela en La Manga mediante escritura pública notarial de fecha 17-9-91, que presentó acompañada de la correspondiente autoliquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consignando como base imponible la cantidad de 461.400 ptas., ingresando la cantidad de 27.684 ptas., por dicho concepto.

  2. - Disconforme la Administración tributaria con el valor declarado en dichas autoliquidaciones, tras incoar los oportunos expedientes de comprobación de valores en los que estimó que el valor de la citada participación era de 5.641.400 ptas., procedió a la práctica de la correspondiente liquidación complementaria determinando una deuda adicional a ingresar de 464.614 ptas.. Interpuesto contra la misma por la interesada recurso de reposición fue desestimado por el órgano de gestión mediante resolución que fue confirmada por la resolución del TEARM objeto del presente recurso contencioso administrativo. Dicho Tribunal estima en síntesis, por un lado, que la liquidación es procedente en la medida que se limita a aceptar el valor declarado por la interesada en su autoliquidación, adicionándole el importe de la hipoteca que gravaba la totalidad de la finca concedida por la Caja de Ahorros de Murcia, en proporción a la participación adquirida, al formar parte de la base imponible del impuesto, en la medida de que se había subrogado en la obligación de devolver, en la misma proporción, el préstamo garantizado con dicha hipoteca (art. 10. 1 TRTP de 1980).

Alega la actora como base de su pretensión los siguientes fundamentos:

1) Que la operación referida no está sujeta a ITP, sino a IVA, por tratarse de la primera adquisición de una participación indivisa de un solar para construir viviendas y locales, como lo demuestra el hecho de que estuviera concedida la licencia de obras con fecha 9 de marzo de 1990, antes de que se realizara la venta (art. 20. 1. 20 de la Ley del IVA 37/92, de 28-12). De hecho afirma que sobre el solar está siendo edificado el complejo "Residencial Venezia", desde el mes de abril de 1990, contando con todos los servicios urbanísticos. Carecía por tanto la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de competencia para realizar la comprobación de...

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