STSJ Canarias , 3 de Julio de 2002

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2002:2078
Número de Recurso2896/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

7 S E N T E N C I A NÚM.

ILTMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. JAIME BORRÁS MOYA Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a tres de julio de dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2896/1998, en el que interviene como demandante D. Jose Pablo , representado y asistido por la Letrada D_ Elsa García Lantigua, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y asistida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo de 3o de septiembre de 1998, por la que se desestima la reclamación 35/03359/97, formulada contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo de 162.000 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Otorgada por el demandante, D. Jose Pablo , y su esposa, D_ María Milagros , con fecha de 18 de diciembre de 1996, escritura de aportación de una finca urbana, de que era titular en pleno dominio la segunda, a la sociedad de gananciales, se efectuaron en nombre de dicho demandante la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que correspondería a dicha operación, por importe de 162.000 pesetas.

SEGUNDO

Presentado con posterioridad por el demandante escrito solicitando la devolución de lo ingresado, por entender aplicable la exención establecida en el artículo 45.I.B.3 del Texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre), tal solicitud fue desestimada por Acuerdo de la Oficina Liquidadora de

Telde de 18 de noviembre de 1997, por el que se confirmó la correspondiente liquidación.

TERCERO

Interpuesta por el demandante contra dicho acuerdo reclamación económico- administrativa, a la que correspondió el núm. 35/03359/97, ésta fue desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Canarias de 30 de septiembre de 1998.

CUARTO

La representación de la parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra dicha resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional el presente recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda con la súplica de que se dictase sentencia por la que se acordase revocar dicha resolución y acceder a la devolución al demandante de la cantidad de 162.000 pesetas ingresadas indebidamente.

QUINTO

La Administración del Estado demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declarase la desestimación del presente recurso e impusiesen las costas a la parte actora. Y la Administración de la Comunidad Autónoma codemandada solicitó asimismo en su contestación a la demanda la desestimación en su integridad del recurso interpuesto con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba, practicada la prueba declarada pertinente,y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni habiéndose estimado necesaria por la Sala dicho acto, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SÉPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión invocando, entre otros preceptos constitucionales y legales, los artículos 48.I.B).3 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y 59 del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, referentes a la exención pretendida.

Frente a lo que el Abogado del Estado y la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias niegan con prolijas argumentaciones que tal exención sea aplicable al caso de autos. Aduciendo el Abogado del Estado, a tal efecto y en esencia, que la operación de que aquí se trata constituiría una transmisión patrimonial a título oneroso, en que el cónyuge aportante a la sociedad de gananciales recibe una contraprestación, y no ante una simple aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales con causa de sostener las cargas matrimoniales, a la que sí se aplicaría la referida exención. Mientras que la Letrada del Servicio Jurídico del...

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