STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2000

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:3423
Número de Recurso866/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Patrimoniales SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de junio de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 866/98 interpuesto por Doña Marina representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Fernando Dancausa Treviño contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León , sala de Burgos, de fecha 23 de Enero de 1998, por la que se desestima la reclamación económico administrativa 9/1698 y 1706/95 relativas al impuesto de Transmisiones Patrimoniales, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Junta Sr. Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de Mayo de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de Octubre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " se decrete la nulidad de la resolución recurrida por no ajustarse al ordenamiento jurídico , imponiendo las costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de Diciembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 5 de Junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León , sede de Burgos, por el que se desestiman las reclamaciones interpuestas por un lado por el Sr. David contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de Burgos de la Junta de Castilla y León de 16-6-1995, por el que se ejecuta la resolución nº 1490 dictada por el T.E.A.R. el 28-7-1994 en reclamación 9-475- 1992, y por otro por la Sra. Carmela contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 16-6-1995, por el que se ejecuta la resolución nº 1478 dictada por la Sala de Burgos del T.E.A.R. de Castilla y León el 28-7-1994 en la reclamación nº 9-438-1992. Ambos acuerdos son aprobatorios del expediente de comprobación de valores nº 10609/89, por el concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", en el que se fija como valor comprobado la cantidad de 9.071.734 ptas.

Mediante escritura pública otorgada el 14 de Junio de 1.989, la recurrente adquirió junto con sus cuatro hijos una finca urbana en el término municipal de Burgos descrita como " parcela de mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados , sita en el lugar denominado DIRECCION000 ", era el 16,6752 % de la inscrita al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 finca NUM003 del Registro de la Propiedad número 3 de Burgos , de la que se especificaba que se hallaba incluida en el Plan parcial Illera, significando una participación del 1,5136 % del citado Plan , folio 35 a 38 del expediente .

El 19 de Julio de 1989 se presentó la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el que se identificaba la operación como "compraventa parcela de 1889 m/2 al sitio " DIRECCION000 " (16,6752%)" figurando como valor declarado el de 2.000.000 ptas. (folio 33).

En Marzo de 1992 se realizó una comprobación de valores, que fue objeto de recurso, dictandose por el T.E.A.R. , sala de Burgos, el 28 de Julio de 1994 resoluciones por las que se anulaba el acuerdo impugnado y la comprobación de valores por no estar suficientemente motivadas (folios 55 a 58).

El 5 de Abril de 1995 se efectúa una nueva valoración por la Junta de...

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