STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:10876
Número de Recurso1930/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1930/98 LETRADO DÑA.ROCIO GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1218 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1930/98, interpuesto por la Letrada Dª.

Rocío Guerrero Ankersmit, en representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de julio de 1998, que estimó la reclamación deducida contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y liquidación derivada del mismo; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la comprobación de valores realizada por la recurrente y, subsidiariamente, anule la resolución recurrida ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación, a fin de que la actora pueda repetir su actuación y llevar a cabo una nueva notificación de la valoración realizada que contenga una motivación más detallada y completa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de julio de 1998, que estimó la reclamación deducida contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y liquidación derivada del mismo, siendo anulados dichos actos administrativos y confirmada íntegramente la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Mediante escritura pública de compraventa otorgada el 2 de febrero de 1990 Dª. Emilia adquirió un inmueble por el precio de 9.415.000 pesetas, presentando autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe a ingresar de 564.900 pesetas; 2) La Administración Tributaria tramitó expediente de comprobación de valores y asignó al bien transferido un valor de 14.213.920 pesetas (con liquidación por importe de 393.542 pesetas), actos que fueron anulados por apreciarse error en la antigüedad del inmueble; 3) Posteriormente, la Administración procedio a realizar una nueva valoración por importe de 11.239.150 pesetas, practicando liquidación en cuantia de 112.737 pesetas; 4) Interpuesta reclamación, el TEAR de Madrid la estimó por...

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